Las empresas podrán entregar como garantía del cierre de sus faenas una póliza de seguros. Un alivio para su flujo de caja.
Un cambio, para algunos desapercibido, que ocurrió en la legislación minera significó una buena noticia para las compañías del sector. Ahora, podrán entregar como garantía del cierre de faenas la póliza de seguros, lo que significa un alivio para el flujo de caja. La Ley N° 20.551 tuvo una modificación exitosa que va en directo beneficio de las operaciones mineras y el posible cierre de faenas en el que deban incurrir debido a la contingencia. Según dicta esta norma, las compañías mineras sujetas al procedimiento de aplicación general, es decir, aquellas cuya capacidad de extracción supere las 10 mil toneladas brutas mensuales por operación, deberán presentar un plan de cierre al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).
El plan de cierre tiene como objeto la integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que esta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de los mismos, en conformidad a la normativa ambiental aplicable. La ejecución de las medidas y acciones deberá otorgar el debido resguardo a la vida, la salud, la seguridad de las personas y del medioambiente en un documento que recoge las medidas y actividades de carácter técnico que realiza una empresa minera, destinadas a mitigar los efectos producidos por la propia actividad minera.
Además del plan de cierre, las empresas deben ofrecer una garantía para asegurar el cumplimiento pleno y oportuno del plan. Inicialmente, la garantía debía otorgarse mediante tres instrumentos que significaban el uso obligatorio de la “caja fuerte”, que en estos tiempos puede ser escasa. Con las modificaciones efectuadas recientemente, que también incluyen a la Ley N° 21.169, se incorpora dentro del catálogo de instrumentos una cuarta alternativa a través de las cuales se puede otorgar la garantía: las “Pólizas de Garantía a Primer Requerimiento”, emitidas por las compañías de seguros nacionales. En virtud de estas, la indemnización deberá ser pagada al Sernageomin a su mera solicitud.
Con esto, el asegurador no podrá oponer excepción alguna para condicionar, diferir o incumplir el pago de la indemnización, y deberá indemnizar al Servicio la totalidad de los costos de las medidas y actividades que dejó de cumplir la empresa minera, de acuerdo con la resolución del Servicio, hasta el monto asegurado que contemple el plan de cierre.
Las compañías ya se encuentran realizando este proceso en forma exitosa, lo que habla de que la modificación al reglamento significó una buena noticia para ellas y sus miembros frente a los detrimentos económicos que está causando el Covid-19.
Sin perjuicio del cambio hecho, las pólizas están sujetas a los siguientes requisitos: 1) La póliza de garantía deberá ser contratada o realizada en nombre y beneficio del servicio, el cual será considerado como asegurado para todos los efectos legales y contractuales; 2) Esta póliza debe ser emitida utilizando una condición general que ha sido incorporada al depósito de pólizas de la Comisión de Mercado Financiero como “Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento de Cierre de Minas”, cuyo texto, así como sus respectivos adicionales, es previamente aprobado por el Servicio mediante una resolución publicada por este.
Además, 3) El texto de la póliza no podrá contener ninguna limitación para su cobro y posterior pago, siendo suficiente la mera notificación de la solicitud de pago del Servicio al asegurador; 4) La clasificación de riesgo de las compañías de seguros que emitan pólizas de seguro de garantía a primer requerimiento debe ser realizada por una de las clasificadoras de riesgo que operan en Chile que son reconocidas por la Comisión para el Mercado Financiero y que analizan el nivel de riesgo de las empresas que emiten dichas pólizas, siendo la clasificación requerida para estos fines BBB o superior.