Apoderados interpusieron un recurso de protección, buscando rebajas en sus colegiaturas en tanto se mantuvieran suspendidas las clases presenciales.
La crisis sanitaria del Covid-19 trajo consigo una serie de medidas, entre ellas, la suspensión de clases presenciales en todo el territorio nacional. A partir de entonces, el sistema escolar debió adaptarse a una modalidad remota, que permitiera llevar adelante el proceso de enseñanza de sus estudiantes.
Semanas más tarde, apoderados del colegio George Chaytor de Temuco interpusieron un recurso de protección, buscando rebajas en sus colegiaturas en tanto se mantuvieran suspendidas las clases. Esta acción, que fue declarada admisible (incluyendo una orden de no innovar), provocó que decenas de recursos -de idéntico tenor- fueran presentados a lo largo de Chile. Sin embargo, todas estas acciones fueron desestimadas.
La principal razón para denegar estos recursos fue la ausencia de derechos indubitados cuya protección se pretendía, pues el supuesto incumplimiento contractual alegado no se encontraba precedido de un juicio declarativo. De este modo, las acciones de cautela incoadas, excedían los contornos del recurso de protección.
Ante ello, la pregunta es ¿existe incumplimiento contractual ante la falta de clases presenciales durante la pandemia? Para tal efecto, debemos distinguir los elementos esenciales, de la naturaleza y puramente accidentales del contrato educacional, a la luz del Art. 1444 del Código Civil.
Como sabemos, los elementos esenciales del contrato son aquellos sin los cuales éste no produce efecto alguno o degenera en otro diferente. Independiente de la redacción ocupada en cada caso, el elemento esencial del contrato educacional radica en la obligación del prestador de entregar los contenidos curriculares correspondientes al nivel de enseñanza respectivo, y tras la evaluación de los mismos, emitir de forma autónoma, los certificados de estudios que habilitan al alumno a ser promovido o no de curso, o egresar de la enseñanza escolar. Por esta razón, el servicio educacional es de carácter anual, único e indivisible.
Por otra parte, podríamos citar como elementos naturales los relativos a la normativa educacional aplicable, la cual, sin necesidad de expresarse, forma parte del contrato. Aquí encontramos, por ejemplo, la extensión del año escolar (regulado en el Decreto 289) o las normas sobre evaluación y promoción (reguladas en el Decreto 67).
Finalmente están las prestaciones que permiten diferenciar un proyecto educativo de otro, sea por los servicios complementarios que ofrecen o por los sellos identitarios de cada institución.
Estos elementos accidentales son los que han quedado sin ejecución durante estos meses, debido a la suspensión de clases presenciales decretada por la autoridad sanitaria. De este modo, el servicio educacional en pandemia, ha quedado circunscrito sólo a los elementos esenciales y naturales del contrato, los cuales se mantienen en ejecución, pero por vía remota.
Por su parte, la contraprestación del apoderado, asociado al pago de la colegiatura anual, va en línea con el servicio esencial pactado (entrega de contenidos, su evaluación y la consiguiente promoción, repitencia o egreso del alumno). Por esta razón no corresponde exigir rebajas de arancel, debido a la suspensión de actividades presenciales, ya que el servicio contratado no es “por clase” o “por hora”, sino por el año escolar completo, independiente de su extensión.
Por último, es relevante señalar que la actual forma de ejecutar el servicio educacional, responde a un hecho exterior, imprevisible e irresistible, ordenado por la autoridad, elementos que en nuestro derecho constituyen la noción de caso fortuito contemplado en el art. 45 del Código Civil, provocando así la exoneración de responsabilidad por el cumplimiento imperfecto, según dispone el artículo 1547 del mismo Código.
Los colegios, con mucho esfuerzo, han continuado entregando el servicio educacional por diferentes vías, haciendo evaluaciones formativas conforme a la normativa vigente, las cuales permitirán que los estudiantes obtengan sus respectivos certificados anuales de estudio, quedando perfeccionado el contrato educacional.