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Los padres que no tienen la tutela de sus hijos podrán alegar que no usaron todos los días de visitas por las restricciones de la pandemia y exigir su restitución.

Otro problema que aparece en el ámbito judicial de la familia pasa por el cumpliento de los regímenes de visitas de los padres que no tienen la tutela de sus hijos. Esto porque la pandemia restringió el desplazamiento de las personas, ya sea dentro de las ciudades o entre regiones, para evitar los contagios.
El abogado especialista en Derecho de la Familia y académico de la Universidad de las Américas, Walterio Miranda, manifestó que no existía dentro de la comisaría virtual un permiso permanente para que los padres pudieran trasladarse con sus hijos y cumplir con el régimen de visitas regular, decretado por un tribunal.
Miranda destacó que hubo un permiso, pero en forma intermitente, porque no había un criterio único en torno a este tipo de autorizaciones, por lo que al final decidieron sacarlo en forma definitiva.
“Ante esta situación, los tribunales hicieron cumplir los regímenes de visitas a través de videoconferencias, no presencial. Sin embargo, surgió otro conflicto: estos padres están en su derecho en preguntar si van hacer compensados por el tiempo que no pasaron con sus hijos en forma presencial, una vez que pase el estado de excepción”, acotó.
El profesional precisó que en este conflicto existen dos criterios, ya que para algunos jurista estos padres deben ser compesados porque el no cumpliendo del régimen fue por su culpa o irresponsabilidad, sino por una medida decretada por el Estado ante los riesgos de la pandemia.
“El segundo criterio, que tiene más fuerza dentro de los expertos, pasa porque el tiempo perdido en las visitas no es compensable, porque la ley establece una compensación cuando el incumplimiento es imputable al padre custodio. Como ejemplo, cuando una madre no deja que su hija vea su padre y además obstaculiza la visita por diversas razones”, aclaró.
Destacó que la madre o padre custodios pueden alegar que el impedimento de la visita no fue por su causa, sino por una medida de las autoridades sanitarias producto de la pandemia. “Este es un conflicto que vendrá, entre otros, en el tema familia, ya que los jueces deberán analizar si el tiempo no usado durante las cuarentenas es o no compensable”.
Comentó que durante el largo confinamiento de algunas comunas pasaron las vacaciones de invierno, feriados, celebraciones patrias y otras fechas como cumpleaños o el Día del Niño, donde no hubo opciones de visitas para los padres no custodios.
“Si sumamos todas estas fechas, estamos hablando de 30 a 45 días sin visitas. Es un tema que deberán resolver los tribunales, ya que pueden decir que son compensables, pero sólo algunos días, o simplemente habrá borrón y cuenta nueva, en razón de una medida decretada por la pandemia”, resaltó.
¿Estos juicios por compensación de días pasarían a la avalancha de casos por resolver en los tribunales en la fase postpandemia?
Estos casos van hacer numerosos. No dijo que serán una avalancha, pero llegarán a tribunales, porque un padre no tutor podría decir que lo han privado de no estar con mis hijos una cantidad de días. Hay padres que calculan todo e incluso las horas.
¿El atraso o postergación de causas por el Covid-19 también repercute en el ámbito judicial de la familia?
Sí, por ello en el Congreso ingresó una especie de ‘ley corta’ para entregar flexibilidad a los tribunales en toda material para hacer ciertas diligencias en un plazo acotado y resolver con prontitud en la fase postpandemia. Incluso ahora están programado audiencias para enero, pero vía Zoom.
Además, tiene que concluir también el estado de excepción constitucional.
Claro, seguirá el teletrabajo. Este estado de excepción termina el 25 de diciembre, para luego cambiar a alerta sanitaria, donde el Ministerio del Interior deberá definir su duración. El sistema de videoconferencias seguirá por varios meses aún, pero el Poder Judicial avanza en la normalización de sus funciones.