“En nuestro país, el derecho de alimentos conforma unas de las problemáticas más influyentes y masivas en el área del Derecho de la Familia”.
El derecho de alimentos integra y complementa el derecho a la vida, que se encuentra garantizado por la Constitución. La regulación originaria del derecho de alimentos en nuestro país la encontramos en el Código Civil y en una serie de normas complementarias, así como en instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de todo niño, niña o adolescente a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
En este sentido, el derecho de alimentos es un derecho humano fundamental que no solo le corresponde tutelar al deudor de alimentos, sino también al Estado en cuanto debe proteger, promover y garantizar su cumplimiento.
En nuestro país, el derecho de alimentos conforma unas de las problemáticas más influyentes y masivas en el área del Derecho de Familia y así ha quedado demostrado durante estos últimos días con la gran cantidad de solicitudes de retención judicial respecto de los fondos de AFP que se han permitido en virtud de la dictación de la ley 21.248 para poder subvenir los alimentos devengados y no pagados y que ha generado la extrema sobrecarga del sistema de justicia familiar.
Gracias a disciplinas como la psicología y la sociología y una sociedad en constante evolución, podemos observar la dinámica familiar contingente; nos ha permitido de igual forma identificar un fenómeno de falta de responsabilidad parental por aquel de los sujetos obligados a proporcionar alimentos y auxilio a los titulares de dicho derecho, que por lo general es el padre, toda vez que al detentar la madre el cuidado personal de sus hijos ante un quiebre matrimonial o no matrimonial asume la totalidad de la responsabilidad parental, posicionándose como víctima de un daño continuo en su proyecto de vida y con la constante infracción a uno de los pilares y principios del derecho de familia como lo es la solidaridad familiar.
Según cifras del Gobierno, al año 2020 sólo 16% de deudores de pensiones alimenticias se hace responsables de su deuda. Del total de personas que no reciben el pago de pensión de alimentos, el 65% forma parte de la población de menores ingresos y a su turno, de acuerdo a datos aportados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de cada 10 deudores alimenticios, 9 son varones y 1 es mujer.
Es así como podemos identificar problemáticas masivas, asociadas al incumplimiento de acuerdos o de resoluciones judiciales que fijan montos de pensiones de alimentos a favor del alimentario, lo que deviene indefectiblemente en sentencias de papel que de manera forzosa generan una nueva etapa en un proceso judicial: las causas de cumplimiento; siendo la Ley N° 14.908 y N° 19.968 los principales cuerpos legales encargados de otorgar limitadas herramientas para obtener el cumplimiento de aquellas resoluciones judiciales, tales como el arraigo, suspensión de la licencia de conducir del deudor, retención judicial y el arresto entre otras.
Teniendo en vista el fenómeno descrito inicialmente, queda de manifiesto la insuficiencia y precariedad de las herramientas legales actuales tendientes a asegurar la eficacia de aquellas sentencias judiciales, añorando un mecanismo de garantía básico y lo más inmediato posible dada la naturaleza del bien jurídico protegido, tal como la creación de un registro nacional de alimentantes que vendría a suprimir una serie de actuaciones judiciales encaminados a la retención judicial como modalidad de pago, evitándose excesivas dilaciones procedimentales a fin de determinar el empleador del alimentante, los montos a retener, etc, como asimismo la creacion de un registro nacional de deudores de alimentos o dotar de mejores garantías a los créditos alimenticios como el establecimiento de un crédito de primera clase ante la concurrencia por ejemplo de un procedimiento de aquellos establecidos en la Ley 20.720.
El objetivo es institucionalizar la problemática mediante redes judiciales, administrativas y gubernamentales cohesionadas y tendientes hacia un mismo fin: asegurar de forma eficaz el pago de alimentos y tutelar de manera efectiva el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, ya que su finalidad también debe alcanzar el desarrollo y la satisfacción de sus necesidades en los diferentes aspectos de su vida.