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El Ejecutivo en el 2004 encomendó a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile la elaboración del diseño del nuevo Código Procesal Civil. Otros tres intentos hasta ahora no tienen ningún resultado.

La reforma procesal civil es otro de los temas pendientes en la justicia chilena. Así, en julio de 2020, el Ministerio de Justicia comunicó la decisión de postergar, otra vez, esta reforma por sus costos asociados, sobre todo en tiempos del coronavirus.
Sin embargo, la historia de la reforma arranca el 1 de octubre de 2004 cuando el Ministerio de Justicia encomendó a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile la elaboración de las bases para el diseño de un nuevo Código Procesal Civil, que reemplazaría al vigente desde 1903.
Después de sucesivos análisis, el 12 de marzo de 2012, el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados el texto de 200 páginas del proyecto de ley que establece un nuevo Código Procesal Civil, donde expresaba la necesidad de modernizar este ámbito de la justicia.
El mensaje presidencial del proyecto de ley explicaba “la incoherencia que representan los modernos avances en los otros sistemas procesales nacionales, con la pervivencia de un modelo de enjuiciamiento civil estructuralmente antagónico y a esta altura afectado de una grave obsolescencia. Esos nuevos y modernos sistemas de enjuiciamiento han evidenciado la enorme brecha con la actual reglamentación del proceso civil, paradójicamente llamado a ser, como señalamos, el régimen procesal general y supletorio de todos los demás”.
El Ejecutivo agrega “es clara entonces la necesidad de una correcta coordinación y homologación de los distintos sistemas procesales, generando un mecanismo de protección de los derechos ciudadanos que sea coherente. En esa dirección es evidente que la legislación que propone este proyecto, es la llamada a articular centralmente ese propósito de coherencia”.
Sin embargo, hubo otros dos intentos más para cambiar la justicia civil. El último en marzo de 2018, el Ejecutivo creó una comisión asesora para reformar este código, que fue liderada por José Pedro Silva, profesor de Derecho Procesal de la UC, quien coordinó al equipo.
La iniciativa de los académicos, que fue entregada el 31 de diciembre al ministro de Justicia, Hernán Larraín, y se encuentra en la Secretaría General de la Presidencia, plantea que se incorporen cuatro indicaciones sustitutivas al proyecto que desde mayo de 2014 está paralizado en la Comisión de Constitución del Senado (primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera).

CONFLICTOS LEGALES

Los juicios por negligencias médicas, incumplimientos de contratos, particiones de herencias, deudas impagas por arriendo y el pago de los gastos comunes de una propiedad. Estos son algunos de los conflictos más comunes que a diario son analizados en los tribunales civiles, al menos antes de la suspensión de los procesos por la crisis sanitaria.
Y pese a que en muchos casos los montos comprometidos son de baja cuantía, los tiempos asociados a estos procesos ordinarios superan, en promedio, los 400 días.
El abogado, profesor asociado de Derecho Procesal en la Universidad de Chile y doctor en Derecho por la U. de Girona, Jonatan Valenzuela, explicó en una columna publicada en Ciper-Académico que “una reforma procesal civil no es una conquista tecnocrática para reemplazar un sistema ‘antiguo’ por uno ‘nuevo’, o para volver oral un juicio escrito. Los sistemas de enjuiciamiento civil muestran el grado de compromiso con la igualdad de las comunidades donde se insertan”.
El investigador agregó en su texto que “se suele sostener -y así lo ha sugerido el ministro Larraín- que ‘la mediación” o los mecanismos alternativos o colaborativos de resolución de conflictos’ constituyen una solución. Este es un craso error. En todos esos métodos concurre la ilusión de la igualdad en el sentido contractual retirándose esa clase de asuntos del campo de relevancia de la verdad como correspondencia y admitiéndose amplios grados de verdad consensual”.
Para el senador Pedro Araya (ind.), los cambios a la normativa son “absolutamente necesarios. Hoy tenemos procedimientos que son largos, engorrosos y que se traducen en una mala administración de justicia. Una persona que necesita resolver un conflicto judicial puede tardar años en tener una sentencia definitiva y eso atenta plenamente contra el sentido de la justicia”.

“LEY DE MEDIACIÓN”

Sin embargo, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, a principios de julio de este año anunció que esta reforma sería suspendida por los costos que significa su implementación, sobre todo por los efectos de la pandemia .
Larraín en una nota en ‘El Mercurio’ dijo que grandes proyectos de la cartera no ingresará al Congreso este año. Anunció, sin embargo, que una parte dela iniciativa sí será impulsada: una Ley de Mediación
“Esto como una fórmula para resolver las inquietudes en estas materias, conectada con la transformación digital del Estado, y creo que estaremos avanzando en darlos servicios que la ciudadanía espera de nosotros”, precisó el secretario de Estado.
La justicia civil es la única no reformada, porque ya lo están la penal, laboral, pero deberá esperar de manera indefinida su modernización producto del gasto que ha significado para el país la pandemia.
Así, la esperada reforma a los juicios civiles acumula 16 años de sucesivos intentos, pero la mayoría de los participantes en el sistema juidicial concuerdan que una discusión en estos momentos no resulta conveniente, pero sí debería retomarse lo más luego posible una vez que pase la crisis Covid-19.