“Dado que nuestro país no cuenta con ley de mediación, y encontrándose detenidos muchos procesos civiles, habría sido oportuno, la implementación de programas de mediación”.
La pandemia mundial no sólo ha generado múltiples consecuencias a nivel sanitario, sino que también ha revelado las profundas deficiencias de acceso a la justicia, por cuanto muchos conflictos, particularmente en el ámbito civil y comercial, no ingresan a los Tribunales de Justicia, ya sea considerando el costo de lo reclamado versus el de un juicio y abogados; o bien, porque no es adecuado, para el tipo de conflicto, una solución que se logre después de un proceso de largo aliento, la que deja de ser eficaz por no ser oportuna.
Sumado a lo anterior, estos últimos días se ha discutido acerca de la posibilidad de que embargos y lanzamientos sean suspendidos, frente a lo que diversos actores, como el Colegio de Abogados de Chile, han manifestado su oposición por verse vulnerada la debida protección a la propiedad privada, debate que más allá de los derechos de acreedores y arrendadores, deja en evidencia la carencia de mecanismos oportunos de resolución de conflictos, donde el juicio sea efectivamente el último mecanismo al cual recurrir, y no la única herramienta que el sistema brinda.
En este orden de ideas, dado que nuestro país no cuenta con ley de mediación previa obligatoria en este ámbito, y encontrándose detenidos muchos procesos civiles, habría sido oportuno, la implementación de programas de mediación, que pudieran gestionar de manera concreta acuerdos para resolver las problemáticas de las personas.
Sin embargo, y muy lejos de esa idea, se dictó la Ley N°21.226, que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en el escenario actual de Covid-19, disponiendo en su artículo 8°, que tratándose de mediación previa obligatoria, por ejemplo en el ámbito familiar o de cualquier otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las restricciones impuestas por la autoridad, como en el caso de la conciliación individual en materia laboral, la presentación de la demanda podrá realizarse directamente, sin necesidad de acreditar el cumplimiento de dicha mediación o conciliación.
Por ello, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, viendo esta necesidad, lanzó el Programa de 1000 mediaciones on line pro bono (gratuitas), para evitar en el corto plazo que los conflictos cuya cuantía no excedan de 3000 UF no se resuelvan, por falta de acceso a la justicia ordinaria. El mediador contacta a las partes y utiliza la tecnología, como una herramienta para desarrollar la comunicación durante el proceso, a través de medios sincrónicos o asincrónicos (correos electrónicos, llamadas telefónicas, mensajes de texto, videoconferencias, etc.), permitiendo a los intervinientes transitar de las posiciones a los intereses; evaluar los criterios objetivos y sus alternativas; así como generar opciones de acuerdo.
A la fecha se han abordado diversas materias, como arriendos de inmuebles o de maquinarias; cobro de títulos de crédito; promesas de compraventa; proyectos de construcción e inmobiliarios; seguros; provisión de servicios; cumplimiento de obligaciones aduaneras; entre otros, habiéndose logrado acuerdos en más del 50% de los casos finalizados.
Este servicio ha permitido evitar judicialización y otros costos asociados; así como menores tiempos en la resolución. Es urgente y prioritario que autoridades y legisladores comprendan la urgencia de poner a disposición de las personas mecanismos de diálogo adecuados que les permitan resolver sus conflictos, más aún en este contexto actual, donde parece evidente que la mediación online es ese mecanismo, que podría abordar un gran volumen de los conflictos, añadiendo valor a las soluciones que se alcancen, y permitiendo instalar en los participantes herramientas de diálogo, tan necesarias en los tiempos actuales.