Si el estado de salud de la persona contagiada hace que deba ser ingresada de emergencia por riesgo vital a un recinto hospitaliario esa prestación está cubierta por la Ley de Urgencias.
La Constitución chilena asegura el derecho a la protección de la salud, detallando la libertad de acceso a las acciones de salud, consecuencia de la elección del sistema al que desee acogerse una persona, sea estatal o privado.
Esta garantía ha sido cuestionada respecto a lo que efectivamente se tutela. Si es el derecho a la salud como derecho humano protector de sus ciudadanas y ciudadanos, o más bien, la libertad de opción al sistema de salud.
Este será uno de los temas a debatir en el próximo proceso constituyente. Sin embargo, con el margen constitucional existente, los diversos gobiernos democráticos han buscado fórmulas para proteger a la persona es su dimensión de tal y no de mero cotizante.
Así, encontramos leyes que tutelan el acceso a la salud como derecho humano y que son aplicables en tiempos de pandemia a pacientes con Covid-19.
Dentro del catálogo de los derechos de las y los pacientes, la persona enferma debe entender su estado, posible diagnóstico, alternativas de tratamiento y riesgos que ello pueda representar, así como el pronóstico esperado y proceso previsible del postoperatorio si procediere.
Si por el estado de salud no se encuentra en condición de comprender, este derecho pasa a su representante legal o a quien bajo su cuidado se encuentre. Lo importante es aclarar que, bajo ningún respecto, los recintos de salud pueden excusarse de entregar información, mucho menos asilarse (como hemos visto en la práctica) en el estado de excepción constitucional vigente.
Es indispensable, además, que las y los pacientes en estado terminal expresen, en la medida que puedan entregar su voluntad, si desean someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario; así como también otorgar o no su voluntad a ser parte de investigaciones científicas.
Si el estado de salud de la persona contagiada con Covid-19 hace que deba ser ingresada de emergencia por riesgo vital a un recinto hospitalario, esa prestación ingresa en la Ley de Urgencias y por lo tanto, todos los procedimientos destinados a proteger su vida no tendrán costo alguno. Los tratamientos posteriores, así como la hospitalización serán cobrados según su plan de salud, salvo que, el estado en que la persona fuera de aquellos considerados como catástroficos según la Ley CAEC los que también serán prestados sin costo alguno.
Al respecto, cabe destacar, que en casos de Covid-19 la Superintendencia de Salud ha instruido a las isapres que no deben esperar que él o la paciente active el seguro CAEC, sino que esa cobertura protectora se entregará automáticamente por el diagnóstico y estado de la persona, a fin de evitar los dolorosos casos de cobranzas millonarias tras hospitalizaciones y tratamientos.
Por último, él o la paciente Fonasa es trasladado a una clínica por decisión médica, el sistema público lo sigue protegiendo, no siendo procedente cobro alguno, según aranceles privados.